PAN PARA HOY, HAMBRE PARA MAÑANA

En estas últimas semanas se multiplican los asuntos que llaman fuertemente la atención de los ciudadanos interesados en cómo diseñar un futuro mejor. Entre ellos destaca, por su reiteración el que tiene que ver con el IMPUESTO MÍNIMO DE SOCIEDADES. Y está plenamente justificado pues de ese tema se han ocupado tres entidades bien importantes en nuestras vidas: la OCDE, el G20 y el Gobierno de España, de entrada, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y posteriormente en el Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado 2022 (PGE22). En los tres posicionamientos ha dominado el mensaje: implantar un tipo mínimo de un 15%.

A pesar de que los tres enfoques parecen coincidentes, es preciso aclarar que responden a realizades bien diferenciadas. Las posturas de los dos organismos internacionales – donde España también tiene algo que decir – persiguen evitar la competencia fiscal entre distintos países, que implantan fiscalidades diferentes, lo que conlleva la movilidad de las sedes empresariales a la búsqueda de una menor tributación. La formulación española persigue mejorar la tributación en nuestro país y para ello marca el mínimo del 15% de la base imponible para contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros.

Los PGE22 incorporan algunos casos en los que se excepciona dicha regla, ajustándose a dos modalidades: las inversiones realizadas por las autoridades portuarias y las deducciones por doble imposición. En este artículo no puedo entrar en los detalles técnicos de tan relevante norma legal; por el contrario, busco poner en evidencia UN GRAVE PROBLEMA que ocasionaría este proyecto de convertirse en realidad.

En nuestra regulación el tipo efectivo del impuesto tiene que ver con las inversiones que el empresario haya hecho en el ejercicio y por lo tanto será menor en la medida en que dichas inversiones hayan sido mayores. Y entre esas inversiones, una muy importante para el futuro de las empresas y por consiguiente de la sociedad, están las de I+D+I. Si como consecuencia de esta restricción a las deducciones, las empresas perdieran su ventaja por invertir en algo tan de futuro como es la investigación, el desarrollo y la innovación, lo que estaríamos consiguiendo es recortar nuestras capacidades de mejorar, justo lo contrario que dice perseguir el Plan ESPAÑA PUEDE.

La comisión de I+D+I de la CEOE elaboró en los seis primeros meses del año una propuesta que tituló: “PROPUESTAS FISCALES PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA”. Dicho documento, aprobado por la Junta Directiva de la Confederación, ha sido entregado al Ministerio de Hacienda para su conocimiento en el actual proceso de reforma de las leyes que afectaran a la fiscalidad en los próximos años.

La primera de esas propuestas dice textualmente: “Las deducciones por I+D+I deben quedar al margen de la posible fijación de un tipo de tributación mínimo”.  Para ello sería crucial que las deducciones fiscales a la I+D+I se siguieran aplicando, incluso minorando el tipo impositivo mínimo, actuando como una excepción justificada en el efecto multiplicador de los ingresos a futuro que se derivan de su origen”.

Una vez que se ha conocido el alcance del texto propuesto y verificado que las inversiones en I+D+I no están en el cuadro de excepciones contempladas se ha levantado una ola de comentarios críticos al mismo. Desde múltiples entidades involucradas, la CEOE a la cabeza, están elaborando sus propuestas para corregir este error que nos llevaría aparentemente por la senda correcta, pero en el sentido inverso de la marcha. Pan para hoy, hambre para mañana. No nos lo podemos permitir y aún estamos a tiempo, en los plazos de presentación de enmiendas para corregir este error. Sí a las correcciones para evitar la falta de coherencia a nivel planetario, pero no a cercenar las apuestas de futuro a las que estamos llamados si queremos mejorar nuestra posición como país en el contexto mundial.

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