NO ES UN SUEÑO AUNQUE LO PUEDA PARECER
Esta semana tenía pensado volver a reflexionar sobre el Anteproyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que vive estos días un atropellado trámite parlamentario, pero, de repente, el pasado jueves una noticia de gran impacto saltó a los medios: se presentó el informe de los Expertos sobre la Reforma Tributaria en España. Sin dudarlo, me puse a leerlo a la búsqueda de su posicionamiento en relación con los beneficios fiscales a la I+D+I. Y ahí saltó la sorpresa: lo que estos expertos han escrito abunda, en gran medida, en los argumentos que desde la Comisión de I+D+I de la CEOE venimos diciendo desde hace largo tiempo. Me he planteado si lo mejor era resumir el contenido de esas once páginas que van desde la 450 a la 461 o si, por el contrario, por una vez, reproducir parcialmente su contenido. Me decanto por esta segunda opción, al mismo tiempo que invito a aquellos que quieran leerlas enteras vayan a su texto completo a través del enlace.
Arrancando por el principio, España, en estas materias de motivar el gasto empresarial en I+D+I, no lo está haciendo bien. He aquí lo que dice el texto:
«España se encuentra en una posición rezagada entre el conjunto de las principales economías europeas, con un menor esfuerzo innovador del sector empresarial medido en porcentaje del PIB, cuya ratio del 0,7% en 2019 se muestra estancada desde la última década y su cuantía contrasta con las ratios de Italia (0,9%), Reino Unido (1,2%), Francia (1,4%), los Países Bajos (1,5%) o Alemania (2,2%)298. La posición y la dinámica de la economía española en este indicador relevante es preocupante, ya que la literatura económica ha señalado al gasto empresarial en I+D+i como uno de los determinantes de la innovación y del crecimiento de la productividad empresarial».

Y ello a pesar de que como venimos afirmando ya desde el año 2014, tras nuestra encuesta al tejido empresarial español, el texto del Grupo de Expertos afirma que:
«Las políticas de incentivos fiscales habilitadas en la imposición societaria serían un instrumento de mercado que pudiera ser más adecuado como instrumento de corto plazo para incrementar el esfuerzo innovador asociado a la investigación aplicada y a la adopción de tecnología».
En base a una serie de sesudas consideraciones que merecen ser leídas, el Informe afirma de modo contundente que:
«Este diagnóstico concluye que el diseño actual de los beneficios fiscales a la I+D+i en España es, en primer lugar, ineficiente ya que la cualificación de gastos fiscalmente deducible requiere la certificación de este gasto por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, siendo este proceso costoso y, además, el mismo se encuentra sujeto a revisión por parte de la AEAT. Este coste de acceso al sistema es particularmente relevante para las empresas de menor dimensión, así como para aquellas de nueva creación o emergentes que son altamente innovadoras en esta fase inicial de su ciclo de vida empresarial. En segundo lugar, la evidencia señala que un porcentaje significativo tanto de las empresas innovadoras como del gasto en I+D+i considerados como tal en la estadística del INE, elaborada de acuerdo con el Manual de Oslo, no se encuentran dentro del perímetro de los incentivos fiscales a la I+D+i en el IS302. Esta exclusión del ámbito de aplicación de los beneficios fiscales es particularmente relevante para las empresas de menor dimensión. Este hecho pudiera deberse tanto a las barreras administrativas de acceso al sistema de incentivos, como a la falta de información sobre los mismos. En tercer lugar, entre el conjunto de empresas con derecho a deducción que no pueden aplicarse la deducción destacan las sociedades que no conforman grupo fiscal y las entidades de menor dimensión, mientras que los beneficios fiscales en términos absolutos y relativos se concentran en los grupos fiscales de mayor dimensión. En cuarto lugar, la evidencia señala que en términos de composición del gasto empresarial en I+D+i, el peso relativo que tiene el gasto en personal investigador cualificado o en determinados activos intangibles sería menor en España frente a un peso más elevado de gasto corriente.
El Comité concluye que es necesaria una reforma integral del actual esquema de beneficios fisca-les al I+D+i existente en la imposición societaria en España. Esta reforma debería tener como principal objetivo mejorar la eficacia y la efectividad del gasto fiscal articulado a través de las deducciones a la I+D y la deducción por Innovación tecnológica (IT, en adelante) en el IS, cuyo potencial se encuentra limitado por el diseño de estos incentivos».
Tras una serie de argumentaciones explicativas de la necesidad de actuar en 5 ámbitos de la reforma, el capítulo termina con un conjunto de propuestas que recojo de forma literal:
Propuesta 36
Beneficios fiscales a la I+D+i
El Comité plantea la adopción de esta propuesta con carácter temporal, en el período que estime el legislador pero que no debiera ser inferior a los 5 años, con el objetivo que el nuevo diseño de es-tos beneficios fiscales se encuentre sujeto a una evaluación sobre la efectividad de los mismos.
Medidas de carácter general
a. Exclusión de las deducciones por I+D e IT del cómputo de la base imponible positiva previa sobre la que se establece la tributación efectiva mínima del 15% a las entidades con CNN superior a los 20 millones de euros en el IS español.
b. Compatibilidad para todas las entidades de los incentivos fiscales a la I+D+i y las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador.
c. Refuerzo de la seguridad jurídica y simplificación del proceso de acreditación del gasto en I+D+i fiscalmente deducible
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- Impulsar la dimensión consultiva y de evaluación vinculante por parte de un ente o entes de la Administración Pública que tengan la capacidad científico-técnica para realizar esa función con la dotación de medios necesaria y con la adopción de criterios de selección y evaluación competitivos.
- Creación de un procedimiento simplificado de acreditación para proyectos de menor dimensión y menor complejidad técnica, cuya cuantía no supere un rango a determinar entre los 100.000 y los 250.000 euros.
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d. Determinación de la base de las deducciones por I+D e IT
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- I+D: incrementar al 25% el porcentaje de deducción por el gasto en el personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a estas actividades, y al 10% el porcentaje a aplicar en las inversiones en inmovilizado material e intangibles que se encuentren afectas a las actividades de I+D, excluyendo terrenos y edificios.
- I+D: incluir como gastos fiscalmente deducibles los proyectos de software vinculados al Big Data, la Inteligencia Artificial o la Industria 4.0.
- I+D e IT: valorar la posibilidad de incluir como componentes en la base de la deducción gastos e inversiones vinculados a las áreas prioritarias financiadas por el Programa Next Generation EU: digitalización, medio ambiente y salud.
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e. Límites de aplicación de las deducciones de I+D+i
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- Establecer que el límite general de cada una de las deducciones, I+D e IT, por separado será del 25% de la cuota íntegra minorada.
- La actual elevación de este límite de aplicación al 50% de la cuota íntegra minorada para las em-presas innovadoras se establecería, por coherencia, de manera separada para cada deducción.
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f. Incrementar los requerimientos de información (declaración informativa) de las entidades innovadoras relativos a la composición del gasto en I+D+i, tanto los gastos fiscalmente deducibles como el resto de los gastos para todas las entidades innovadoras, con el objetivo de mejorar el diseño de la política de innovación y evaluar la efectividad de los beneficios fiscales.
Medidas de carácter específico
Ámbito de aplicación: entidades con gasto reconocido como fiscalmente deducible en IT hasta 1 millón de euros, y en I+D de hasta 5 millones de euros:
Eliminación del límite de aplicación de las respectivas deducciones sobre la cuota íntegra minorada y, en caso de insuficiencia de cuota, aplicación de la monetización en el ejercicio de la liquidación, sin descuento alguno de las cantidades devengadas y sin requisito adicional para su aplicación.
Ahora, con esta opinión que se suma con toda la fuerza del saber a la emitida en su día por la AIREF, nos volvemos a los responsables del Ministerio de Hacienda y en concreto a su responsable para pedir, con todos los respetos, pero con toda la carga de la razón, que lean estas recomendaciones y que las apliquen de inmediato para corregir esta posición indeseada de España en el panorama mundial de la I+D+I. Empezando, de forma urgente, por corregir el craso error de no excepcionar a la I+D+I del impuesto mínimo de sociedades que tantos quebraderos de cabeza están generando a las empresas más comprometidas con la innovación en nuestro país.
Rafael Pérez Abad
Como siempre, una muy acertada reflexión, Paco.
Un saludo.