LA PATENTE UNITARIA EUROPEA: UN DEBATE COMPLEJO Y UNA DECISIÓN DIFÍCIL
El pasado 1 de junio han entrado en vigor, para 17 de los 27 estados miembros de la Unión Europea, los Reglamentos sobre la Patente Europea con efecto unitario, aprobados a través del denominado Procedimiento de Cooperación Reforzada, y el acuerdo que crea un Tribunal Unificado (TUP) para dirimir conflictos en esta materia.
Es un tema muy complejo que lleva muchos años de discusión y para el que se requieren conocimientos específicos que sobrepasan los límites de este breve artículo. No obstante, por tratarse de un asunto que puede incidir de forma muy notable en el difícil ámbito de las patentes y, por tanto, de las empresas que quieren hacer innovación profunda, me atrevo a compartirlo, con el simple objetivo de que más interesados puedan dedicar algo de su tiempo en enterarse. Y también, con toda la humildad, para aportar una visión de parte a un debate que el Gobierno español tendrá que tomar en breve.
Esta nueva regulación permitirá en los 17 países participantes, a aquellos titulares de patentes europeas que lo deseen, optar por obtener una patente con efecto unitario en dichos 17 países y poder obtener, a través de una única demanda judicial ante el TUP, una sentencia que tenga efectos en dichos 17 países, sin necesidad de iniciar un procedimiento separado en cada uno de ellos.
Esa simplificación lleva aparejados también inconvenientes, tales como un encarecimiento notable de los procedimientos legales, ya que el TUP debe autofinanciarse, y por tanto las tasas oficiales serán muchísimo más elevadas. Asimismo los costes legales serán también mucho más elevados dada la complejidad del proceso y la celeridad con la que se exige transcurra el procedimiento ante el TUP. Los costes pueden llegar a ser 5 ó 6 veces superiores a los que rigen para procedimientos similares en España o en la mayoría de países de la Unión Europea.
España participó en la discusión de dichos Reglamentos y pidió desde un primer momento que se estableciera un sistema equilibrado en el que se tuvieran en cuenta tanto los intereses de los titulares de patentes, como de los terceros, y que se garantizara el derecho de defensa de ambas partes. También se preconizó un régimen lingüístico que no fuese discriminatorio. Las peticiones españolas no fueron atendidas y los Reglamentos, que exigían unanimidad, fueron aprobados por el Procedimiento de Cooperación Reforzada.
Desde CEOE y su Comisión de I+D+I, una vez estudiadas las posturas encontradas, y para tratar de ser lo más objetivos posibles, hemos encargado a un gabinete legal experto en estas materias que emitiese un informe para facilitar nuestra toma de posiciones.
He aquí, de forma muy resumida, las conclusiones del citado informe. De forma global no se considera positiva la incorporación de España en base a los siguientes argumentos:
1. El sistema está diseñado para favorecer a los titulares de patentes europeas. Más del 50% de los patentes europeas son propiedad de titulares no pertenecientes a la Unión Europea (25% Estados Unidos, 11% Japón, 9% China, 5% Corea del Sur), por tanto los grandes beneficiados son los países no europeos.
2. Las patentes europeas que se conceden a titulares españoles representan el 0,7% del total, por lo que en la mayoría de los casos las empresas españolas, en caso de litigio, se encontrarán en la posición de demandadas, que son la parte desfavorecida por el sistema.
3. El nuevo sistema facilita la validación de patentes europeas en los países participantes sin necesidad de presentar una traducción que tenga efectos jurídicos al idioma del país (en caso de España, en español). Si España entrara en el sistema se propiciaría que el número de patentes europeas que tuviesen efectos en España se incrementara notablemente (hasta un 300%), lo que incrementaría la libre competencia y las actividades de empresas españolas como consecuencia de derechos de exclusiva otorgados gratuitamente a favor de empresas extranjeras.
4. Que España no se adhiera al sistema no impide que aquellas empresas españolas que quieran hacerlo puedan hacer uso del sistema si así lo consideran conveniente.
5. En el caso de litigio, los costes del nuevo TUP son mucho más elevados, tal y como se ha señalado anteriormente. Dado que un elevado porcentaje de patentes europeas es de titulares extranjeros (99%), en la gran mayoría de los casos las empresas españolas se verían involucradas en litigios de patentes ante el TUP como demandadas con lo que tendrían que pagar unos costes de defensa inasumibles para muchas empresas españolas en particular para las PYMEs. Si España se adhiriera, incrementaría notablemente los inconvenientes del nuevo sistema para las empresas españolas ya que las sentencias condenatorias del TUP se extenderían a prohibir las actividades en España incluida la exportación desde España a terceros países en los que podría no existir protección por patente.
A la vista del Informe, desde la Comisión de I+D+I, hemos decidido explicar este documento a los responsables del Gobierno para que se conozcan estos detalles en la confianza de estar trabajando para las empresas españolas, sin renunciar para nada al titular que nos parece correcto, una Patente Unitaria, pero sin estar de acuerdo en las formas y contenido de cómo se ha materializado esa buena iniciativa.
Por supuesto que reafirmamos nuestra apuesta europeizante, pero sin caer en la simplificación de admitir que todo lo que se decida en Bruselas respeta el criterio de equidad, simetría, y aplicabilidad que exige nuestro tejido inventor e innovador. Quedamos a la espera de la decisión que se tome pero con la tranquilidad de haber hecho nuestro trabajo.