EL PERVERSO EFECTO INCENTIVADOR
Siguiendo con las cosas que, en base a mi experiencia como gestor de ayudas públicas la I+D+I, deberían merecer una revisión en profundidad – labor arrancada anteriormente con el asunto de la definición de las empresas en crisis – hoy me voy a detener en el denominado “efecto incentivador” que ya apareció, bien definido en el documento del marco Comunitario sobre Ayudas Estatales a la I+D+I del año 2006.
Ese concepto se debe entender, según el Reglamento de Exención por Categorías publicado por la Unión Europea el pasado 2014, de la forma siguiente: “se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate”. El modo en que se ha traducido este principio en las ayudas en España es que ninguna actividad previa a dicha presentación o a la aprobación por parte del Organismo correspondiente puede ser incluida en el alcance financiable del proyecto.
La aparición de nuevas tecnologías con sus ritmos acelerados y algunas ideas innovadoras sobre el papel de los Estados frente a la I+D+I hacen necesaria una revisión de esta idea que impregna el resto de las formulaciones europeas al respecto de las ayudas públicas. Soy consciente de la profundidad de lo propuesto y humildemente reconozco mis limitaciones para formular alternativas. Me limitaré a proponer las razones por las que considero de utilidad una revisita a este concepto para adecuarlo mejor a las condiciones presentes.
Empezaré por la primera cuestión, la digitalización, que afecta de forma transversal a todas las disciplinas del saber actual, tiene implícito un ritmo de desarrollo mucho más rápido que los conocimientos que la precedieron. En estos momentos, desde que se tiene una idea hasta que debe estar en el mercado, los plazos se han reducido de forma muy sustancial. Si un empresario emprendedor debe espera a que los Estados hayan respondido a su solicitud para arrancar las actividades con las que quiere irrumpir en los mercados, lo más probable es que llegue tarde a esa competición permanente y acelerada. Por ello, es imprescindible modificar ese criterio permitiendo que no sea obstáculo para su concesión que se hayan dado pasos en la línea de avanzar en los planes previstos y que dichos actos previos a esa concesión, en caso de que sea positiva, se puedan considerar incluidos en el alcance total del proyecto. Todo lo anterior, añadido a la imperiosa necesidad de acortar drásticamente los trámites burocráticos implícitos en algunas de las aprobaciones de ayudas, por parte de los Estados.
El segundo de los elementos para el cambio está en la conveniencia de alterar la vieja concepción del rol del Estado como elemento que actúa en la I+D+I básicamente como corrector de los fallos de mercado. Hoy en día ya se supone que la relación entre la acción pública y la privada debe ser más de colaboración y no solo de ayuda, más de tracción que de empuje, adoptar sin dudarlo el papel de promotor cuando las condiciones así lo requieran. En este nuevo escenario, el papel no sustitutivo de las ayudas públicas merecería ser reconsiderado para permitir actuaciones de cooperación con el sector privado, más allá de lo que se contempla en las actuales regulaciones.
Como se expresó en algún párrafo anterior, en este proceso de reformas que se anuncian en el seno de la UE, este pequeño pero poderoso concepto necesita ser reformulado para servir mejor a las sociedades del siglo XXI, que deberán haber superado algunas de sus autolimitaciones heredadas del siglo anterior.