CUIDADO CON LOS DAÑOS COLATERALES

En estas últimas semanas la Comisión de I+D+I de CEOE ha elaborado un documento titulado “PROPUESTAS FISCALES PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN” cuyo objetivo es que pudiera ser tenido en cuenta por el Gobierno en su actual proceso de reforma de la fiscalidad en España.

Este asunto, el de cómo, entre todos, soportamos los costes de convivir en sociedad, compartiendo los cimientos del estado del bienestar y de la pertenencia a un mundo civilizado, está en los debates de política desde que el homo sapiens decidió vivir en comunidad. A pesar de que han pasado muchos, pero muchos años, parece que seguimos anclados en unos dilemas bien simples. Apostar por un modelo en el que lo aportado a la gestión de todos sea mínimo o, por el contrario, confiar en que la centralización de lo común se vea reforzada y por lo tanto requiera de mayores fondos. Me temo que seguiremos teniendo estas discusiones al respecto durante muchos más años.

Hay, sin embargo, en fechas recientes, acuerdos que han sorprendido al público. Me refiero al acuerdo del G7 para que exista una tributación mínima por parte de las sociedades y que esta se dé en el entorno geográfico en el que se producen los beneficios. Y esto que se pensó para las grandes corporaciones multinacionales tiene su traslado al resto de las entidades que cotizan a través de la fiscalidad en sus países respectivos. En el mismo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España se propone el establecimiento de una tributación mínima de un 15 por ciento por todos los contribuyentes. Por lo tanto, estamos ante una ola, sustentada en razones de equidad y lógica recaudadora que, con casi toda seguridad, se impondrá en los próximos años.

Y sin tener ningún argumento en contra de ese razonamiento – el que dio lugar a la idea – viéndolo desde el ámbito de las ayudas fiscales a la I+D+I, se plantea como un elemento con algún efecto indeseado. Ordenando el debate, hay que arrancar por decir que estas ayudas son las mejor valoradas por los actores fundamentales de la Innovación, las empresas. Y que su existencia, determina, en gran medida, la existencia en un mundo globalizado, el lugar en que se instalen los grandes centros de innovación. Partimos por lo tanto de reconocer un papel relevante para esas ayudas a la hora de apostar por sociedades enfocadas hacia la I+D+i. En España hemos presumido de tener una legislación avanzada en este campo, si bien, la aplicación de tal regulación no se ha compadecido de su plasmación y nos sitúa en un papel manifiestamente mejorable a la hora de contabilizar las ayudas que, al final llegan a las empresas en reconocimiento de su inversión en los nuevos proyectos de I+D+I. Menos de un tercio de lo presupuestado en los últimos años se ha traducido en ingresos en las cuentas de los promotores, según reciente informe de la AIREF.

Con este escenario, nos encontramos en la necesidad de reforzar el efecto tractor de dichas ayudas y de ello se encarga el documento recientemente elaborado. Más ejecución de lo presupuestado en base a usar mejor los informes motivados y las auditorias específicas, incremento de los porcentajes de deducción, flexibilización de los requisitos para la monetización de los resultados de la I+D+I, mejorar los incentivos para la inversión en empresas de alta intensidad investigadora, son algunos de los puntos que se contemplan en la propuesta de la Comisión. En futuras entregas, me detendré en explicar con más detalle algunas de las más innovadoras.

En este momento, y ante lo que puede suponer un efecto colateral indeseado, es urgente poner el foco en el riesgo de que, si no se tiene en cuenta a priori, el establecimiento en la futura ley fiscal de ese tipo mínimo producirá una disminución de los incentivos fiscales, justamente para las empresas que más invierten en I+D+I. Y ese efecto, no buscado, se traducirá en una disminución, en los próximos años, de ingresos por la inexistencia de los nuevos productos y servicios que se hubiesen creado en el escenario del mantenimiento de los apoyos actuales mejorados.

El tipo de tributación mínimo se piensa como un elemento que desincentiva los paraísos fiscales, persigue la pérdida de recaudación sin contraprestaciones y parece que tiene una lógica aplastante desde el punto de vista de los recaudadores. Evitar un daño colateral que pudiera impactar en la fiscalidad del futuro debe ser contemplado y para ello los reguladores deberían definir mecanismos de salvaguardia para los casos, como es el de la I+D+I, donde los derechos conseguidos son consecuencia de una mayor inversión presente y del incremento de la recaudación futura. Espero que se tengan en cuente estas ideas antes de que se concrete la tan esperada reforma fiscal.

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